Fase Distancia Profesores Formación Vial

Extracto del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2011-529)

 

Régimen del curso

Fase de enseñanza a distancia.– Esta fase tendrá carácter teórico y versará sobre las materias o asignaturas que se relacionan a continuación:


a) Normas y señales reguladoras de la circulación vial.
b) Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica, medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que intervienen en los mismos.
c) Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales
d) Seguro de automóviles.
e) Normativa por la que se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención
f) Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y la los centros de formación de conductores
g) Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción.
h) Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.
i) Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.

El programa concreto con el temario de cada una de estas materias se publicará, mediante nota informativa del Tribunal Calificador, a más tardar, junto a la resolución por la que se publique la lista definitiva de admitidos a la prueba previa de selección.
En la fase de enseñanza a distancia, los alumnos realizarán dos evaluaciones de las siguientes materias: I. Normas y señales reguladoras de la circulación vial; II. Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica, medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que intervienen en los mismos; III. Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales; IV. Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción, y V. Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles y una evaluación de las siguientes materias: I. Seguro del automóviles; II. Normativa por la que se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención; III. Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y de los centros de formación de conductores, y IV. Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.
La primera evaluación incluirá las materias completas de Normativa por la que se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención y Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico, y la segunda evaluación las materias completas de Seguro del automóviles y Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y de los centros de formación de conductores.
El intervalo entre ambas evaluaciones será de dos meses como mínimo. Los alumnos dispondrán de un tiempo máximo de veinte minutos por cada una de las materias a las que tienen que contestar en cada evaluación.
Los alumnos que no hayan superado alguna de las materias incluidas en dichas evaluaciones tendrán la posibilidad de realizar una evaluación de recuperación. El intervalo entre la 2.ª evaluación y el examen de recuperación será de un mes como mínimo. En la evaluación de recuperación los alumnos dispondrán de un tiempo de veinte minutos para cada una de las materias a las que tuvieran que contestar.
Cada evaluación consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de diez preguntas por cada asignatura.
Para realizar las evaluaciones, los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.
Tanto la prueba previa de selección como las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia y la de recuperación lo serán en convocatoria única, siendo excluidos de las mismas quienes no comparezcan a la misma sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.
Las evaluaciones superadas tendrán carácter liberatorio. Los resultados obtenidos en cada evaluación se harán públicos en los tablones informativos de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales de Tráfico y en la dirección de Internet www.dgt.es.
Finalizada la fase de enseñanza a distancia, por resolución del Presidente del Tribunal se publicarán los resultados de la misma, así como la relación provisional de aspirantes admitidos a la fase de formación presencial, conforme se expresa en el punto 5.1 de la base 5 de la presente Resolución, por orden de calificación obtenida.
Las alegaciones contra los resultados, tanto de las evaluaciones como de la recuperación, habrán de presentarse dentro del plazo que se señale en dicha resolución. La relación provisional de aptos será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.
Los aspirantes relacionados en el listado provisional de aspirantes admitidos a la fase de formación presencial, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que sea publicada la relación provisional de admitidos a dicha fase, deberán aportar los siguientes documentos:


a) Copia o fotocopia, debidamente cotejada con el original, del título de Educación Secundaria Obligatoria, del título de Técnico (Formación Profesional de Segundo Grado), equivalente o superior que posea.
En el caso de título equivalente, tal equivalencia habrá de estar acreditada mediante certificación expedida por la Autoridad educativa correspondiente.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación.
b) Informe de aptitud psicofísica exigido a los conductores del grupo 2, sin perjuicio de los establecido en la base 1, letra c). Dicho informe deberá ser expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores.
Si del examen de los documentos anteriormente relacionados se detectara que algún interesado no reúne los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.


Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o del examen de la misma resultara que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión al curso.

 

Exenciones


Fase de enseñanza a distancia.– Quienes habiendo participado en el curso convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2007 de la Dirección General de Tráfico, o en el curso convocado el 6 de noviembre de 2007, del Director de Tráfico del Gobierno Vasco, hubieran superado o recuperado en la fase de enseñanza a distancia de dichos cursos todas las evaluaciones sobre alguna de las materias o asignaturas a que se refiere la base 5.1 de la presente Resolución, quedarán exentos de dichas materias, a no ser que, al presentar la instancia, opten por realizar las pruebas para obtener una nueva calificación. Realizada la opción no se podrá modificar.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo se tendrán en cuenta aquellas asignaturas de las que los interesados se hayan examinado en la convocatoria inmediatamente precedente, es decir, en la realizada por Resolución de 27 de diciembre de 2007, o en el curso convocado el 6 de noviembre de 2007, del Director de Tráfico del Gobierno Vasco, no pudiendo aplicarse dichas exenciones a las asignaturas respecto de las cuales se haya ejercido exención en estas convocatorias.
Las materias aprobadas en esta fase en la convocatoria 2007 que pueden ser convalidadas con las materias de la presente convocatoria son las siguientes:

Convocatoria 2007 Convocatoria 2010
Normas y señales reguladoras de la circulación vial. Normas y señales reguladoras de la circulación vial.
Cuestiones de seguridad vial, accidentes de tráfico, conducción económica, medio ambiente y contaminación. Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica, medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que intervienen en los mismos.
Reglamentación de vehículos pesados, prioritarios, especiales, de transporte de personas y mercancías, seguro de automóviles y tramitación administrativa. Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales.
Pedagogía aplicada a la conducción y Psicología aplicada a la conducción. Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción.
Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles. Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.
Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico. Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.

 

Los interesados se hayan examinado en la convocatoria inmediatamente precedente, es decir, en la realizada por Resolución de 27 de diciembre de 2007, o en el curso convocado el 6 de noviembre de 2007, del Director de Tráfico del Gobierno Vasco, que hayan aprobado en las mismas alguna materia en todo caso deberán examinarse de las siguientes materias de la fase de enseñanza a distancia de la actual convocatoria: Seguro de automóviles; Normativa por la que se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención; Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y la los centros de formación de conductores.
Las materias aprobadas en la fase de enseñanza a distancia en la presente convocatoria no serán objeto de convalidación en futuras convocatorias.

Quedarán exentos de realizar la fase de enseñanza a distancia quienes, habiendo asistido a la fase de presencia en el curso inmediatamente anterior, no la hubieran superado por tener alguna asignatura pendiente, debiendo repetir la fase de presencia íntegramente.

 

Sistema de calificación


Fase de enseñanza a distancia.–En las evaluaciones de esta fase, cada una de las materias o asignaturas que se indican en la base 5.1 será calificada de cero a diez puntos.
Para superar cada materia o asignatura será necesario contestar correctamente, en cada evaluación, al menos, a siete preguntas de las diez formuladas, correspondiendo a las once respuestas correctas la puntuación de cinco puntos según la tabla que figura a continuación.

Aciertos Puntuación
0 0,00
1 0,71
2 1,43
3 2,14
4 2,86
5 3,57
6 4,29
7 5,00
8 6,67
9 8,33
10 10,00


En la evaluación de recuperación, para considerar superadas las materias pendientes de las evaluaciones anteriores, será necesario que el aspirante conteste correctamente, al menos, a siete de las diez preguntas formuladas en cada materia y evaluación pendientes. La calificación no será por puntos, sino cualitativa, es decir, de materia recuperada o no recuperada, manteniéndose sin variación la puntuación obtenida en las evaluaciones ordinarias.